A continuación redactamos la nota de prensa que hemos mandado a diversos redactores digitales y en estos enlaces ( el de arriba y el de abajo) los titulares que han puesto de cabecera .
Movimientos de tierras, caminos con adoquines, alumbrado público, aparcamiento de 50 plazas, balsa de laminación, géiser gigante...
Desde este blog vecinal, al ver el informe de impacto ambiental, notamos que puede ser un modelo tipo de documento de informe de impacto ambiental, pero nos volvemos a preguntar ¿ realmente se ha llevado a cabo un estudio e informe del impacto de las obras y maquinaria pesada trabajando a orillas de este sencillo arroyo Camarmilla?
y a continuación reproducimos la pagina 84 del boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCAM, Nº 37 del jueves 13 de febrero de 2014 sobre el acuerdo tomado desde el ayuntamiento de Alcalá de Henares, en relación con el proyecto de urbanización “Parque Camarmilla”:
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46 ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 23 de diciembre
de 2013, adoptó acuerdo en relación con el proyecto de urbanización “Parque Camarmilla”,
que dice lo que sigue:
«La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la
propuesta presentada y, en consecuencia, ratificar la aprobación definitiva del proyecto de
urbanización del denominado “Parque Camarmilla”, efectuada por la Junta de Gobierno
Local de fecha 14 de febrero de 2012, con sujeción a las condiciones y prescripciones del
citado acuerdo, así como a las condiciones puestas de manifiesto en los informes emitidos
por los servicios municipales».
Las condiciones del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de febrero
de 2012, son las siguientes:
— No podrá afectar a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
quedando el proyecto, en todo caso, condicionado a lo que resulte del informe que
sea emitido por dicho organismo.
— No podrá realizarse ninguna obra ni actuación que afecte al dominio público hidráulico
y policía de cauces y, en todo caso, a competencias de la Confederación,
mientras no se disponga de la oportuna autorización de dicho organismo.
— Se tendrán en cuenta las consideraciones contenidas en el informe emitido por la
Dirección General de Carreteras de fecha 21 de octubre de 2011.
— No procederá actuación alguna en la franja de suelo propiedad del Canal, ni la ejecución
de obra alguna que afecte al Colector de Camarma, hasta tanto se realicen
las actuaciones oportunas en orden a la clarificación del suelo propiedad de dicho
organismo y articulación de las figuras patrimoniales o autorizaciones que resulten
procedentes.
Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras
de 13 de diciembre de 2013
«Por el Consorcio Urbanístico de Espartales Norte se presenta el proyecto de ejecución
del SGVEQ, que con la base de proyecto básico que fue informado por este servicio
con fecha 4 de febrero del corriente año desarrolla al detalle las obras de urbanización necesarias
para el completo desarrollo del ámbito.
Una vez producido el informe negativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo al
proyecto básico presentado, se han mantenido reuniones con los responsables del indicado
organismo habiendo resultado las siguientes modificaciones que son recogidas en el presente
proyecto de ejecución:
1. Eliminación de una pasarela peatonal.
2. Cambio de la sección hidráulica del puente para tráfico rodado existente, de manera
que se ajuste mejor al flujo preferente del arroyo Camarmilla.
3. Necesidad de desarrollar a nivel de ejecución el tanque de tormentas del que se recogía
su diseño y situación en el proyecto básico.
En aplicación de la modificación 2 se ha hecho necesario alargar el puente para tráfico
rodado, viéndose afectado el colector de aguas residuales procedentes de Camarma y
propiedad del Canal de Isabel II, por lo que es preciso modificarlo en un tramo.
Con las modificaciones indicadas, el nuevo presupuesto en ejecución material asciende
a la cantidad de 4.121.160,08 euros, como resultado de valorar la balsa de laminación la
modificación en los pasos de peatones y el puente y la modificación del colector.
El presente documento actualiza y completa el proyecto aprobado siendo válidos los
condicionantes recogidos en el informe de 4 de febrero de 2013, pudiéndose ratificar la
aprobación realizada sobre el proyecto básico a este proyecto de ejecución adaptado a los
criterios de la CHT».Informe del ingeniero de la Concejalía de Medio Ambiente de 19 de diciembre de 2013
«El objeto del presente escrito es la realización de informe con el fin de dar visto bueno
al proyecto denominado “Proyecto del Parque de Camarmilla de SGVE-Q en Espartales
Norte y Balsa de Laminación”, en Alcalá de Henares, y con fecha de redacción de octubre
de 2013.
Antecedentes al presente escrito:
Se comunica mediante el presente escrito que se celebró reunión el viernes día 22 de
febrero de 2013, en la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares,
a la que asisten don Jacinto Mellado (jefe de departamento de Urbanización de Nuevo
Arpegio), don Francisco Javier López-Pintor (de la empresa SETI) y el técnico de Medio
Ambiente abajo firmante. En la reunión se revisa el documento de proyecto básico del
“Parque de Camarmilla” de diciembre 2012 y se decide realizar las siguientes correcciones:
— Suprimir el anejo de cumplimiento de expediente, por entenderse innecesario y
tratarse de un borrador.
— En cuanto a los límites de la carretera, la plantación entre ambos debe ser del tipo
arbustiva, evitando colocar arbolado, todo ello motivado por si existieran modificaciones
del trazado de carretera. Se establece que las arbustivas que pueden utilizarse
pueden comprender los géneros de confieras rastreras, aromáticas o plantas
con fácil arraigo en la zona. Se concreta que se pueden utilizar Juniperus sp. y
Teucrium sp.
— Se debe realizar una comprobación del riego en la zona cercana a la carretera de
Camarma. Comprobar el riego en esa zona entre límites. El riego está pensado por
goteo en todo el parque, así como una red de bocas de riego de apoyo.
— Se decide eliminar la partida de talanquera de las dos márgenes del arroyo, y utilizar
esa partida económica para aumentar el número de árboles de ribera o en otras
zonas del parque (con la especie Quercus ilex), al quedar un tanto escaso el mismo
en el proyecto básico, aunque debe conservarse el vallado del árbol de especial
interés (Platanus x hibrida) de la margen izquierda, dada la singularidad del
mismo. También deberá permanecer en proyecto los tramos de talanquera en los
cruces de caminos sobre el arroyo para marcar esos itinerarios correctamente.
— Desde Medio Ambiente se recomienda sustituir el Acer platanoides por el Fraxinus
angustifolia (en el mismo calibre 14,16); sustituir el Salix Babylonica por el Salix
Alba; en los Populus, se especificará que las plantas deberán ser pies machos, para
evitar la semilla/pelusa, que aun no siendo alergénica puede ser bastante molesta.
— En cuanto a las estaciones deportivos, se recomienda agruparlos en un tramo más
corto de implantación y no dispersos por el parque.
Realizada lectura del documento objeto del informe, se indica que han sido realizados
los cambios oportunos y arriba indicados, razón por la que se informa favorablemente a las
obras incluidas en el mencionado proyecto, todo ello desde el punto de vista de los temas
concernientes a aspectos relacionados con el Servicio Técnico de Zonas Verdes, instalación
de mobiliario de parques y de labores de jardinería, plantación y zonas verdes».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un
mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo
de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin
perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 27 de diciembre de 2013.—La directora del Área Jurídica de Urbanismo,
por delegación del secretario, titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno
Local de 12 de septiembre de 2012, ..
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